27 noviembre 2006
5 comentarios:
- Alberto dijo...
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Con respecto a esta cuestión, que no te había respondido, lo hago ahora aquí:
Pero ¿un libre mercado sin Estado (o por lo menos sin una comunidad autogestionada con sus propias normas de abajo a arriba y no individualista en un sentido estricto) no reproduciría siempre una sociedad basada en la ley de la selva, donde el pez grande se come al chico? ¿No sería parecido de algún modo a lo que proponen los que se autodenominan anarco-capitalistas? ¿Los contratos libres y mutuos no supondrían siempre que el que tiene mayor poder de coacción o de manipulación, de chantaje, etc. obtuvieran siempre mayor poder y ganancias sin un comité de garantías (estado, comunidad con ciertas reglas, etc.)?
Yo sólo puedo darte mi opinión al respecto. Mi opinión es que si realmente se aplicase un libre mercado en el sentido estricto (es decir con intervención estatal cero) el paradigma resultante sería una economía de productores individuales en la que veo que difícilmente se pudieran dar poderes de negociación demasiado desiguales. El sistema económico resultante veo que tendría que ser sencillo, de corte agrario. Para algo más complejo como una economía industrial creo que se necesitan socializaciones masivas de capital (actualmente en el capitalismo se hacen a través del Estado, por ejemplo las empresas de transportes de viajeros por carretera no hacen ellas las carreteras por las que luego circulan sus vehículos, sino que en muchas ocasiones las hace el Estado con el dinero de los impuestos de todos), y es entonces donde veo ahí que un modelo como el mutualista tendería al anarcocolectivismo, en la gran escala. Realmente no me imagino a individualidades o cooperativas realizando grandes infraestructuras que requieren gastos enormes, ahí veo que lo único factible serían sindicatos, asociaciones de productores o federaciones de comunas. - 27 noviembre, 2006 17:33
- Jordi Gomara (itaca2000) dijo...
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Ves, ahí es donde yo veo que el anarquismo en una sociedad como la actual solo puede ser colectivista. Yo creo en un anarquismo asambleario. Pero el asamblearismo, como la democracia actual también puede ser de corte coercitivo, por lo que pienso que se debe utilizar un asamblearismo con unidades autónomas de actución que sean asímismo asamblearias. Autonomía y asamblearismo, creo que esa es la solución (pero creo que siempre va a tener que existir un comité de garantías), por lo menos es lo que conozco en CGT y funciona. Creo que así funciona CNT también. ¿Cierto?
¿Qué opinas? - 01 diciembre, 2006 15:43
- Alberto dijo...
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No entiendo lo que quieres decir exactamente con "comité de garantías", pero si hablamos de CGT y CNT son sindicatos, es decir organizaciones a las que se pertenece de forma voluntaria y no de forma coaccionada como pasa en un Estado. Si esas organizaciones tienen una normativa dada con la que pretender cubrir algunos supuestos, la gente que se una a ellos ya lo tiene que saber, al unirse aceptaría voluntariamente esos hechos.
- 03 diciembre, 2006 18:59
- Jordi Gomara (itaca2000) dijo...
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Comisión de Garantías, Comité de Garantías, Comisión Confederal de Garantías, etc. Se le puede dar diferentes nombres según el momento. Como ves la CGT estatal tiene uno, la CGT de Catalunya otro nombre distinto. Es el comité que garantiza los derechos de los afiliados, etc.
En la CNT creo que se forman esos comités o comisiones "ad hoc" no estoy del todo muy seguro, o lo resuelve por otros organismos o de otra manera, pero por lo que conozco viene a ser lo mismo:
Título VIII: De la Comisión Confederal de Garantías
Artículo 60. Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o
desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos
tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas,
por acuerdos contra afiliados que éstos consideren lesivos, y en definitiva por todas
aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el
respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos
una de ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito que se
generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías o
mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito.
Artículo 61. Cada Confederación establecerá dentro de su ámbito un mecanismo que
garantice las posibilidades de recurso de todos sus entes y afiliados en los casos que
señala el artículo anterior.
Artículo 62. Para los casos suscitados entre Confederaciones Territoriales, entre
Federaciones Sectoriales o de cualquiera de ellas entre sí o, excepcionalmente, con
Estatutos y Reglamento de Congresos de la Confederación General del Trabajo (CGT)
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Sindicatos Federales que no estén adscritos a ninguna Federación Sectorial, o para
aquellos que afecten a miembros del Comité Confederal, se constituirá una Comisión
Confederal de Garantías.
Artículo 63. Cada Confederación elegirá un delegado en Pleno Confederal Territorial,
avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y ante un contencioso concreto, se designará a tres miembros por sorteo, quedando
excluidos de éste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto. Se
acuerda que en un plazo de seis meses cada Confederación Territorial designará el
miembro correspondiente para dicha Comisión.
Artículo 64. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a
cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité Confederal.
Artículo 65. Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos afiliados a la CGT que
no se encuentren inhabilitados para ello.
Ser miembro de la Comisón será incompatible con pertenecer a algún Secretariado
Permanente de los Comités Confederales y de las Federaciones Sectoriales Estatales.
Artículo 66. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del
problema de que se trate, la Comisión tendrá acceso a toda la documentación que
considere necesaria: todos los organismos de la CGT están obligados a colaborar con
ella en cuantas actuaciones requiera.
El objetivo de la Comisión será realizar una propuesta de consenso que permita la
solución del conflicto en el respeto a los Estatutos y Reglamentos de la Confederación
y, en última instancia, emitir un informe al Comité Confederal y a las entidades
afectadas.
Sus resoluciones nunca tendrán carácter ejecutivo.
Artículo 67. Para solicitar la intervención de la Comisión sobre un litigio o discrepancia,
se remitirá al Comité Confederal la petición formal y por escrito de la entidad que
solicite su intervención. En la misma se describirán los hechos que a juicio de los
peticionarios motivan la intervención de la Comisión.
Una vez recibida la petición escrita, el Comité Confederal en Plenaria procederá al
correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la
Comisión.
Artículo 68. Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio,
se retirase la petición por los demandantes, y siempre que ésta no cause daños a
terceros de la Organización, se dará por concluida la labor de la Comisión.
Artículo 69. Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá
un informe correspondiente. Éste se efectuará como máximo en dos meses desde la
constitución de la Comisión.
Artículo 70. Si las conclusiones de la Comisión no son aceptadas por las partes, el
Comité Confederal remitirá el informe de esa Comisión a las Confederaciones
TÍTOL VII. DE LA COMISSIÓ DE GARANTIES
Article 36è.- Per a situacions excepcionals que derivin en conflicte entre afiliats/des i/o ens de la CGT de Catalunya, per agressions, per injúries verbals o escrites, per sancions, no admissió o inhabilitacions, i en definitiva per totes aquelles qüestions que puguin entorpir el bon funcionament de la CGT de Catalunya i el respecte mutu, si no fossin resoltes per les parts diriments, no existís resolució o aquesta no fos satisfactòria dels recursos que poguessin realitzar-se en primera instància, podran ser plantejats davant la Comissió de Garanties.
Article 37è.- La intervenció de la Comissió de Garanties suspendrà la possibilitat de recurs en segona instància.
Article 38è.- Els acords de la Comissió de Garanties són vinculants des del moment de la comunicació de la Resolució a les parts, i només seran recorribles davant Ple Confederal.
Article 39è.- Les resolucions de la Comissió de Garanties es produiran en el termini màxim d'un mes.
Article 40è.- En Congrés o Ple Confederal s'elegiran els tres membres de la Comissió de Garanties, que hauran de ser avalats per dos terços dels vots presents. No podran formar part de la Comissió de Garanties aquells/es afiliats/des que estiguin inhabilitats/des, o que siguin membres del Comitè Confederal.
Article 41è.- Les despeses que origini el desenvolupament de les funcions de la Comissió de Garanties aniran a càrrec del pressupost del Secretariat Permanent del Comitè Confederal.
Article 42è.- Per desenvolupar la seva tasca investigadora i per al millor aclariment del problema de què es tracti, la Comissió de Garanties tindrà accés a tota la documentació que consideri necessària. Tots els organismes de la CGT de Catalunya estan obligats a col·laborar amb la Comissió de Garanties en aquelles actuacions que requereixi.
Article 43è.- Per entendre d'un litigi o discrepància, es trametrà al secretariat Permanent del Comitè Confederal la petició formal i per escrit de l'afiliat/da o ens que sol·liciti la intervenció de la Comissió de Garanties. En la mateixa es descriuran els fets que a judici dels peticionaris motiven la intervenció de la Comissió de Garanties. - 03 diciembre, 2006 21:57
- Jordi Gomara (itaca2000) dijo...
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Claro Alberto, tienes razón, en lo del Estado. Pero hablemos de comunidad no de Estado, por ejemplo. Claro la gente debe ser lo suficiente "madura" para aceptar la propia responsabilidad de sus actos y garantizar siempre la libertad del otro, sin coaccionarla. Pero ¿una comunidad sin ciertas normas internas de funcionamiento? ¿Quién garantiza que siempre sea respetada la libertad del otro? Supongo que para funcionar de tal manera debe haber un proceso previo donde la gente adquiera los valores mínimos de no coacción y asunción de la propia responsabilidad de sus actos, o por lo menos de no coacción y "respeto" hacia el otro.
Pero veo que la actual partitocracia e izquierda socialdemócrata y liberal nunca nos va a llevar hacía eso. Ellos se siente muy a gusto en este sistema de alternancia política que los mantiene en el poder. Pero si fuera posible llevar a cabo una revolución mundial ¿no se corre el peligro de repetir los mismos esquemas?
Por eso hablo del comité o comisión de garantías. Aunque tal vez no deje de ser un sistema judicial que "impone", la misma asamblea "impone" sobre el individuo. Creo que lo ideal sería una sociedad anarquícamente individualista. Pero, ¿eso es posible hoy en día? Seguramente organizándose en pequeños grupos, asambleas locales, y asambleas generales. Pero ¿no será necesario empezar con unos estatutos lo mayormente consensuados que garanticen autonomía individual y grupal y al mismo tiempo que se puedan dar cuerpo a una asamblea general que coordine en último extremo todo el funcionamento mundial, sin poner en riesgo las libertades individuales?
No sé, yo en este momento, creo que el funcionamiento anarcoasambleario y/o anarcosindical es bastante recomendable, incluso a pesar de las diferencias existentes entre los diversos grupos anarquistas existentes actualmente.
Bueno, voy escribiendo así como me surge, la cosa habría que pulirla más.
Salud - 03 diciembre, 2006 22:26
Alberto, ya sé que soy un aprendiz al lado tuyo en lo que respecta a la teoría y supongo que práctica libertaria, quizás por ese motivo, a menudo, hay afirmaciones tuyas que me sorprenden en alguna medida. Ahora me encuentro en ese caso.
No acabo de entender una afirmación que viene del supuesto mutulista de tu diálogo de besugos. Me gustaría que me pudieras explicar ¿por qué el "gran peso del estatismo en la economía" beneficia a las grandes rentas? Evidentemente, entiendo que en una sociedad mutualista se aboga por una desaparición del Estado como tal, pero visto desde un punto intermedio, algo más comunista (si quieres), ¿el estado no sería el garante de las igualdades sociales? (hablo, por supuesto, en un plano teórico, dado que la realidad no es así, pero porque pienso que son las empresas grandes las que dominan al Estado). Pero ¿un libre mercado sin Estado (o por lo menos sin una comunidad autogestionada con sus propias normas de abajo a arriba y no individualista en un sentido estricto) no reproduciría siempre una sociedad basada en la ley de la selva, donde el pez grande se come al chico? ¿No sería parecido de algún modo a lo que proponen los que se autodenominan anarco-capitalistas? ¿Los contratos libres y mutuos no supondrían siempre que el que tiene mayor poder de coacción o de manipulación, de chantaje, etc. obtuvieran siempre mayor poder y ganancias sin un comité de garantías (estado, comunidad con ciertas reglas, etc.)?
No sé si entiendes por donde voy. Éstas son las preguntas que siempre me hago respecto a como llegar a una sociedad realmente libre donde mi libertad esté basada en la tuya y viceversa, donde haya respeto mutuo, etc.
Te agradecería que pudieras aclararme mis dudas.
Un abrazo, compañero
6:37 PM
No me considero un experto de la teoría general libertaria aunque sí es posible que esté un poco "metido" en las ideas mutualistas y para entender la gracia de este texto mío (se supone que es humorístico) hay que estar un poco "metido" en estas ideas. Alguien que siga a Kevin Carson podría entender la gracia en seguida.
Básicamente los mutualistas consideran que el capitalismo (es decir que el capital extraiga beneficios al trabajo —la plusvalía—) sólo puede existir si hay un Estado. Consideran el capitalismo un fenómeno político y no económico. Esta posición se puede entender leyendo este texto clásico de Benjamin Tucker o esta explicación sobre el tipo de interés cero (de capital).
Los mutualistas difieren de los marxistas (al menos de Engels) sobre el capitalismo, como podemos ver por esta opinión que muestra Kevin Carson en este ensayo) (está en inglés, el fragmento que pongo a continuación es una traducción mía):
"Engels dejó claro que el capital tenía una prioridad superior al Estado en la secuencia de causa y efecto y dibujó la línea entre marxistas y anarquistas en esta cuestión. En una carta del 4 de septiembre de 1867, Engels resumió convenientemente la diferencia entre los anarquistas y socialistas de Estado: "Ellos dicen 'abolid el Estado y el capital se irá al demonio'. Nosotros proponemos hacer al revés". Engels fue bastante acertado al dibujar la línea donde lo hizo. Como los liberales clásicos, los socialistas libertarios (incluyendo tanto a los laissez-fairistas como Benjamin Tucker como los colectivistas como Bakunin) vieron la explotación como imposible sin el poder de un Estado para aplicar la coerción. Las clases dirigentes sólo funcionan a través del Estado."
Yo personalmente pienso que el capitalismo es imposible sin un Estado básicamente por estas consideraciones.
Sobre la idea de que el Estado (burgués) promueve la igualdad, es algo que han negado siempre marxistas y anarquistas. Para los primeros sólo un Estado obrero promovería la igualdad, para los segundos ninguna clase de Estado, se apellide como se apellide, promovería jamás la igualdad. Otra cosa es lo que digan luego del Estado, los marxistas, más por decirlo de alguna manera, "revisionistas" como los socialdemócratas y los liberales y capitalistas; los primeros para justificar la intervención estatal que defienden y los segundos para dar a entender la idea de que el igualitarismo sólo se puede conseguir a través de la fuerza política.
2:41 AM
No hay capitalismo. Lo que hay es algunas medidas capitalistas dentro de los estados intervencionistas o socialistas. Son esos pequeños granos libertarios los que permiten un poco de progreso dentro de la homogeneidad colectivista.
12:41 AM